Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CARMEN VICENTE RONDON, extensiva a: su esposo JOSE VALLENILLA, sus hijas RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar a la brigada especial de Protección a la Victima de la Policía del Estado Anzoátegui (Comandancia General), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CARMEN VICENTE RONDON, extensiva a: su esposo JOSE VALLENILLA, sus hijas RORMERY, REYNA y KARIELVIS VALLENILLA RONDON.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso.....