Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALICIA DEL VALLE REQUENA JIMENEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los ex.....