Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: DAYSY DEL CARMEN FREITES de ROJAS, venezolana, de Profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.667, con domicilio en; Conjunto Residencial Neverí, Edificio Clarines, PH-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio; JOSE ANTONIO MARÍN FIGUERA y BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 120.530 y 120.554, en contra del ciudadano; OMAR RAFAEL ROJAS AGOSTINI, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 4.003.415, de 60 años de edad, Comerciante, domiciliado en: Avenida Bolívar de la Población de Cantaura, Edi.....