En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la sentencia apelada fue dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 15 de Marzo de 2011, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.661, en contra de la ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.130, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para .....