Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano FREDDY ANTONIO BLANCO, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.498.053, FECHA DE NACIMIENTO: 09/10/1955, DE 56 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CIUDAD PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, DE ESTADO CIVIL: VIUDO, PROFESIÓN U OFICIO: MARINO MERCANTE, CON DOMICILIO EN: CHUPARIN CALLE GUAYABAL, HIJO DE JOSE BLANCO (F) Y MARGARITA DE BLANCO (F), TELEFONO: 0416-7810243, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la NIÑA (cuya identidad se omite en este momento dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adole.....