Ahora bien, en razón de que la demandada de autos, es una Asociación Cooperativa, que funciona en conformidad con la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, y ciertamente la legislación en referencia consagra en la disposición transitoria cuarta que hasta tanto se cree una competencia especial en materia asociativa, serán competente los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la ley, por tal razón, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa: SEGUNDO: Declina su competencia al Juzgado del Munic.....