Este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., contra decisión emitida por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Febrero de 2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra los ciudadanos JULIO EZCURRA RETA e ISABEL LOPEZ DE EZCURRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.852.203 y 2.852.202 respectivamente.-