Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción, realizado mediante diligencia de fecha cinco (05) de Abril de dos mil diecisiete (2017), presentada por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.279, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BENCOMO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.745.957, debidamente representado por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO GONZALEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.279, en contra del ciudadano CARMELO DE STEFANO LUPIANO, plenamente identificado en el presente fallo.