Ahora bien, estando fijado para el día de hoy, a las 10 y 30 de la mañana, el acto de formalización de apelación en el presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dada la manifestación de las partes, de suspender el curso de la presente causa por un lapso de cinco (05) días de Despachos contados a partir del día 24 de mayo de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, desde el día de hoy, se suspende el curso del presente Asunto por un lapso de cinco (05) días de Despacho; con la advertencia que precluído el lapso de suspensión acordado de mutuo acuerdo por las partes, "la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión" (Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.