Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, conforme a Informe de Finalización de Régimen emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de fecha 30/04/2007, cumplió las condiciones impuestas en un nivel de supervisión mínimo, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a MARIO CELESTINO CASTRO, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13, ordinal 3° ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, contados a partir del 22/10/206, fecha en la cual se cumplió la penalidad impuesta, la cual concluirá el día 22/10/2009, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolí.....