En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado OSCAR JOSE BRACAMONTE quien es Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 13-02-1953, titular de la cédula de identidad Nº.4.589.807, residenciado en la Calle Juan de Urpin, Apartamento Nº 04, Barcelona, , Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03-11-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido c.....