Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA; Designar a los Abogados HENRY GIRAL y LOLIMAR FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.376 y 122.556, respectivamente, como Defensores Privados del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se revoca la designación de la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON; como Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), notifíquese a los prenombrados Abogados de dicha designación a objeto de que comparezcan por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 4.....