Este Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano HECTOR JESUS MAITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No V-5.995.816; y a sus hermanos ciudadanos LUIS RAFAEL MAITA y SILVIA ISIDORA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.995.817 y 4.916.544, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría Copia Certificada de las presentes actuaciones y entréguense sus originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-