Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente SE OMITE, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº SE OMITE, residenciado en la SE OMITE, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la ley especial que rige la materia.