Se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose, PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado JAVIER MILLAN, actuando en su propio nombre como parte actora en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas conforme a los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales quedan desestimadas del presente juicio en virtud del criterio jurisprudencial supra mencionado . TERCERO: Se declara la NULIDAD de sentencia de fecha 12 de Marzo de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena reponer la causa al estado de promoción de pruebas debiendo continuar el juicio por la vía del procedimiento ordinario. Así se decide.-