Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos ROSA DÍAZ DE BARRIOS y DOMINGO BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082, por no cumplir con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-