este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.