Por todo los razonamientos antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por poseer el instrumento legal con el cual puede hacer respetar su investidura y majestad, así como del tribunal en el cual labora, impidiendo cualquier pretendido abuso o exceso por parte de cualquiera de las personas, sean partes o no, que acuden a ese recinto jurisdiccional con ocasión de los actos procesales o pronunciamientos que allí se originen.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.