Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer la incidencia de inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Inquisición de Paternidad incoara la Abogada Sol Mejías contra las ciudadanas Teotiste Alfaro viuda de Rojas, Raiza Rojas y Zaira Rojas.