Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, quien es venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.707.891, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1982, de 24 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de Luis Beltrán Fernández y Padre Josefina Millán, residenciado en: Carrera 05, Casa Nº 4-32, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero.....