Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento DECRETA LA NULIDAD de la Audiencia Oral y Pública de Selección de Escabinos de fecha 23/11/2006, así como de la Fijación y Diferimientos del Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del referido acusado ROBERT ALEJANDRO MOLINA DIMA, y se ordena fijar una nueva oportunidad para la celebración del referido acto para el día MARTES DIECSIETE (17) DE JULIO DE 2007 A LA ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 Constitucional, 1°, 12° y 155 del Texto Adjetivo Penal.
Publíquese, Regístrese.....