En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA favor de EDWIN RAFAEL CHOPITE ROJAS, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa del cumplimiento de pena, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, tal como lo solicitara la Defensa del penado EDWIN RAFAEL CHOPITE ROJAS, por ser procedente y ajustado a Derecho, con fundamento en los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el traslado del citado penado desde el Internado Judicial local, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. DIEGO BAUTOSTA URBANEJA”, de esta ciudad, donde deberá pernoctar a la orden de este Despacho.-