En lo que respecta a la Medida Cautelar Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA) y vista la solicitud del Ministerio Publico el Tribunal impone al Ciudadano DEIVIS ENDERSON CHARTEAUX ROCCA la medida de Presentación por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de adolescentes, cada quince (15) días y prohibición de salida del País, sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-. En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia. Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformi.....