este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" "ELOISA MAYORGA DE CHIRINOS", a los ciudadanos FABIAN CHIRINOS GONZALEZ, IRIS COROMOTO CHIRINOS MAYORGA, IRIA MARGARITA CHIRINOS MAYORGA, ERNESTO JOSÉ CHIRINOS MAYORGA, IDALIDES JOSEFINA CHIRINOS MAYORCA, ISMAR Y ROSANI CHIRINOS MAYORGA E ISKEILLER DEL VALLE CHIRINOS MAYORJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-V1.696.312, V-12.072.169, V-12.218.972, V-14.736.757, V-14.736.746, V-18.346.040 y V-18.18.661.565, respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos de la "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derecho.....