Se declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 22 de mayo del año 2.007, por el ciudadano STEFANO MASSOBRIO, en su carácter de vice-presidente de la empresa STEFANO MASSOBRIO C.A., parte accionante, asistido de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo del año 2007 por el a quo; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA la decisión apelada antes precisada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: Se Ordena al Juzgado antes precisado ADMITIR la presenta acción de amparo constitucional y TERCERO: No hay CONDENA en costas y costos.-