Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del accionado GUSTAVO RAMON URDANETA BRACHO, siendo la última diligencia la suscrita por el Alguacil Titular del Despacho, el día 30 de Octubre de 2006, donde consigna en tres (3) folios útiles, compulsa y boleta de citación, con indicación de las resultas de la misma, sin que hasta la presente fecha (02 de Febrer de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevan a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptu.....