En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal de juicio, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR dicha petición, en el sentido que se otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, a los acusados ADEL ANTONIO BRITO CUMANA Y ADRIAN JOSE AZOCAR CEDEÑO, por considerar que la concesión de la medida, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 343 en relación con el articulo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Con Fundamente en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Juicio, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Publica Penal, en el sentido que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DE LOS ACUSADOS ADEL ANTONIO BRITO CUMANA Y ADRIAN JOSE AZOCAR CEDEÑO, plenamente identificado en autos por consid.....