Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: NEGAR el pedimento de la Defensa del penado: FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 18.127.966, Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Defensa del penado y a la Dirección del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui". Trasládese al penado para su debida imposición. Cúmplase.