Con vista de las consideraciones que anteceden y por cuanto no existen antecedentes en autos que impidan a este tribunal restituir la situación jurídica infringida por la accionada, representada en la negativa a cumplir la orden de reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos, ordenado mediante providencia administrativa tantas veces identificada; se declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia se ordena a la querellada el cumplimiento inmediato de la sentencia publicada en este acto.
Se acuerda notificar al contenido de la presente decisión a Sindicatura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Se acuerda una vez transcurrido el lapso de apelación, remitir las actuaciones al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente previa la distribución de ley, a los fines de que conozca de la ejecución del presente asunto debido a la competencia material que tiene atribuida dicho Tribunal.
.....