Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha uno de abril de dos mil nueve, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha siete de abril de dos mil nueve, igualmente se declara terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-