...siendo que la parte accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de salvaguardar el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para la demandante, al no cumplir con la subsanación en términos establecidos en el auto que ordeno dicho Despacho, forzosamente este Juzgado, declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana YOFRINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.283.649, representada por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.210, incoada contra de las empresa MULTISERVICIOS KARHIL, C.A); ASÍ SE DECIDE...