En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.733.930, domiciliado en la Avenida Gulf, Urbanización Guanire, Casa Nº 65, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de diecisiete (17) años de edad, en contra de la empresa PRO LED, C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Centro Comercial Agua Miel, Local PA-07, El Tigre, Estado Anzoátegui. En consecuencia se condena a la Empresa Pro Led C.A a cancelar al ciudadano (Se Omite.....