Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAN TERESA MATA de PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.229.702, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DEGNI DE JESUS PERICANA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.209.404, fallecido el día 17 de Abril de 2014, a sus hijas, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Org.....