Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos: AIDA JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN y KENNETH RAFAEL MATHINSON CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.515.206 y V-12.191.618, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial los Parques Green, Torre 23, Planta baja, apto 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anz.....