este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JACSON JOSÉ GUILLENT MENDEZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil PETRO POWER, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.651.321,71), más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimient.....