Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE RAFAEL REQUEZ DIAZ, quién es venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 14.615.251, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07/05/1980, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor de obra, hijo de los ciudadanos JORGE DE JESUS REQUEZ (V) Y AIDA JOSEFINA DIAZ (V), domiciliado en SECTOR DE PORTUGAR, CALLE AYACUCHO, CASA Nº 2-54, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Estado Anzoátegui, por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a se.....