Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público en contra del acusado ORLANDO JOSE FIGUERA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.925.080, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio almacenista, hijo de LUZMILA FLORES Y ORLANDO FIGUERA, residenciado Callejón El Tuy, de la Plaza San Felipe hacia abajo, Portugal abajo, Barcelona, Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte, ambos del Código Penal,, cometido en perjuicio de la ciudadana ROBETSY MILAGROS MARCANO LEDEZMA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 277 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de .....