Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.924.051, natural Santa Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltera, hija de Miriam Guevara (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Las Piedreras, Casa S/N, Barrios Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Articulo 451, ordinal 4º, del Código Penal Venezolano. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-