Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f), 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 622 Ejusdem. Se ordena la inmediata detención del acusado Carlos Leonardo Velásquez Rendón desde la Sala de Audiencias, de conformidad a lo dispuesto en el Penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo .....