este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia SUSPENDE: La Medida Preventiva de Embargos, decretada en fecha 14 de Marzo de 2.007, sobre el 50% de los Pasivos laborales que tiene el ciudadano ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ POTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.345, a su favor, en la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, domiciliado en Lechería, en el Conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento N° 17, Avenida Octavio Camejo, causados desde el 06 de Agosto de 1.971 al 25 de Febrero de 1.992, y se ordena oficiar lo conducente, al Departamento de Recursos Humanos del Núcleo de Anzoátegui U.D.O., y al Departamento Administrativo (Pasivo Laborales) de la U:D:O., de la Ciudad de Cumaná. Líbrense Oficios, y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial.
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