este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARILYN JESSICA MEZA SUCARI, antes identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-