Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ya identificado, aplicada en sentencia de fecha 20 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALIA RAMONA REYES GONZALEZ. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de Solicitarle que una vez acordada la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e.....