SE ORDENÓ LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado A.J.V.H., por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE RAMOS PERICANA (OCCISO); Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de SIXTO JOSE FUENTES PERICANA, de la cual ha cumplido ha cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y como quiera que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en consecuencia le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción e.....