Por todas las consideraciones antes expuestas, tal y como se narró en el capítulo que antecede correspondiente a los hechos que dieron origen a la acción de amparo en el presente procedimiento, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por improcedente la presente pretensión de amparo constitucional incoada por el Ciudadano ANDERSON JOSE PEINERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.763, domiciliado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE GONZALO ZAVALA PEREZ y EDGAR BURIEL BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 254.279 y 6.076 respectivamente, contra la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 20 de junio.....