En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento planteado por la solicitante, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el asunto, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Así se decide.-