Este tribunal atendiendo la fase en que se encuentra el presente asunto (notificación por correo certificado), advierte que por auto de fecha veintidós (22) de junio del año 2023, negó la notificación de las accionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud de la parte actora; en este sentido y con el objetivo de garantizar a las partes derechos constitucionales previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando para ello la Tutela Judicial Efectiva procede a descender a la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, advirtiendo que este Órgano Judicial incurrió en un desacierto al ordenar las notificaciones de empresas por correo certificado con aviso de recibo, siendo que consta en autos resultas negativas consignadas en autos por los Alguaciles adscrito al Circuito Laboral y que de acuerdo a.....