En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por DENNYS AQUILES JOSE SILVESTRE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.908.359, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº43.572, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana RONNA VANESSA AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.....