Se dictó y publicó decisión Interlocutoria Nro. 01, mediante la cual se admite el presente Recurso de Amparo Constitucional.Se ordena notificar a la presunta agraviante Alcaldía del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en la persona del Alcalde y al Sindico Procurador Municipal, ubicada en la calle Páez con la Calle Sucre, San Juan Bautista, Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ejusdem, al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y abrir cuaderno separado.