Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ADOLFO JOSE GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.608.485, venezolano, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/02/2007 en San Fernando de Apure, de 22 años de edad, estado civil soltero, oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Eucemia Esperanza (v) y Juan González (v), residenciado en Chuparin Central (No sabe dirección), Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudad.....