En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDUARDO JOSE YAGUA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.977, y en consecuencia se mantiene la Medida in comento a la cual se encuentra sujeto desde el momento de la presentación, de conformidad con lo establecido en el artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
En la Ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Agosto del.....